El Defensor de los Vecinos, Agustín Payes, fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados de Corrientes, Pedro Cassani. Durante la reunión que duró más de una hora, el titular de la Defensoría entregó un proyecto de ley para modificar el Código de Faltas de la Provincia y de esa manera solucionar la problemática de los ruidos molestos.
El Defensor de los Vecinos, Agustín Payes, esta mañana fue recibido por el presidente de la Cámara de Diputados de Corrientes, Pedro Cassani y durante más de una hora hablaron sobre este flagelo que afecta a muchos vecinos de la ciudad de Corrientes y del interior de la provincia
En el encuentro, Payes presentó un proyecto de ley el cual tiene como objetivo que “la Provincia incorpore un artículo al decreto ley N° 124 denominado Código de Faltas de la Provincia de Corrientes” y de esta manera hallar una solución para el problema de los ruidos molestos.
Payes explicó que “la policía podría intervenir porque la competencia municipal llega hasta un cierto punto, a partir de ahí ya es un tema que para resolverlo tiene que encargarse la Policía y la Justicia. Cuando el ruido molesto no se corrigió con la visita de los inspectores y una multa, la persistencia de esa actitud inadaptada hace que a partir de ese momento sea una cuestión netamente de la Policía de Corrientes y la Justicia provincial”.
Además, contó que Pedro Cassani se mostró interesado en esta iniciativa y resaltó “entendió perfectamente; será necesario que el diputado Cassani instruya a través de algún legislador el inicio del proyecto de ley, porque la Defensoría de los Vecinos no tiene iniciativa legislativa propia”.
Dentro del articulado del proyecto se destaca: agregar el artículo 50 – bis – al Decreto Ley 124 “Código de Faltas de la Provincia de Corrientes el cual consta en: “Art. 50- Bis-: Ante el infractor que se encontrare incumpliendo una Sentencia dictada por los Jueces de faltas, continuando con la conducta maliciosa de contaminación acústica y atentando contra la moralidad y las buenas costumbres, la autoridad de aplicación del presente Código, podrá proceder a la retención, secuestro y/o decomiso del o los bienes (dispositivos de sonido, amplificadores, reproductores de músicas o similares) encargados de producir los ruidos molestos, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del presente o en el que en el futuro lo reemplace”.
Por otra parte, el Defensor de los Vecinos aclaró “además de las penas de unidades de multas provincial, también prevé arresto y decomiso, que es lo que venimos diciendo desde hace rato. Tenemos que juntarnos las patas del Estado para resolver definitivamente el problema de los ruidos molestos reiterados”.
El texto fue recibido por el titular de la cámara Baja Pedro Cassani, a fin de darle el trámite parlamentario correspondiente.
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